II PREMIO FUNDACIÓN MAHOU SAN MIGUEL

II PREMIO FUNDACIÓN MAHOU SAN MIGUEL

4 enero, 2018 0 Por Esteban Valente

Desde Pyme Online, copiamos las bases del II Premio Fundación Mahou San Miguel al Impluso del Empleo Juvenil.  

Esta Fundación Mahou San Miguel quiere contribuir a la mejora de la sociedad, mediante el compromiso del desarrollo y bienestar. Promoviendo proyectos de calidad y con impacto social.

Podrán participarr las categorías de:

Gran Empresa, Pequeña y Mediana Empresa y Tercer Sector (Gran y Pequeña Entidad Social)

Podrás participar desde su propia web resposabilidadimas.org descargandoe el formulario de partipación.  Pide si fuera necesario más información en empleojuvenil@clubsotenibilidad.org

¡Suerte a todos los participantes!

BASES

II PREMIO FUNDACIÓN MAHOU SAN MIGUEL AL IMPULSO DEL EMPLEO JUVENIL

 PRIMERA.- ENTIDADES ORGANIZADORAS DEL PREMIO

El presente premio se organiza por las siguientes entidades:

(A) FUNDACIÓN MAHOU SAN MIGUEL, Fundación de nacionalidad española titular de N.I.F. G-86708419 y con domicilio social sito en Madrid, en el número 15 de la Calle Titán, 28045

(en adelante, “Fundación Mahou San Miguel”).

(B) CLUB DE EXCELENCIA EN SOSTENIBILIDAD, Asociación de nacionalidad española, titular de N.I.F. G-83445858 y con domicilio social sito en Madrid, en el número 93 de la

Calle Serrano, 7A (en adelante, “Club de Excelencia en Sostenibilidad”).

En su conjunto, las “Entidades Organizadoras”.

SEGUNDA- OBJETO DEL PREMIO

Fundación Mahou San Miguel y el Club de Excelencia en Sostenibilidad convocan la segundaedición del “Premio al Impulso del Empleo Juvenil” (el “Premio” o “Premios”), en virtud delcual se reconocerán las iniciativas más destacadas en la materia llevadas a cabo por empresas y emprendedores que demuestren un compromiso activo en la mejor práctica de fomento del empleo juvenil (los “Participantes”). Las prácticas referidas son aquéllas que, según la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, favorecen la “inserción de los jóvenes en el ámbito laboral y mejoran su situación dentro del mercado de trabajo”. Todo ello, con el objetivo final de concienciar a la sociedad civil y empresarial de la importancia de estas actividades en el contexto actual.

TERCERA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO

El ámbito de aplicación al Premio es todo el territorio nacional.

CUARTA.- ÁMBITO TEMPORAL

La convocatoria para el Premio comenzará el día 14 de diciembre de 2017, momento a partir del

cual comenzará el plazo de recepción de las candidaturas conforme a lo recogido en la Base 7.

El último día para enviar las citadas candidaturas será el día 28 de enero de 2018, hasta las 24:00

horas.

Serrano, 93 7-A 28006 Madrid http://www.clubsostenibilidad.org

Tel.: 917 820 858 empleojuvenil@clubsostenibilidad.org

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QUINTA.- COMUNICACIÓN

El Premio se comunicará al público por las Entidades Organizadoras, con carácter indistinto, a

través de, entre otras, cualquiera de las siguientes vías: (i) acto público, (ii) prensa, (iii) espacios

informativos propios.

SEXTA.- PREMIOS

Se otorgará un Premio en cada una de las siguientes categorías:

(a) Mejor práctica de empleo juvenil en la gran empresa.

(b) Mejor práctica de empleo juvenil en la pequeña y mediana empresa.

(c) Mejor práctica de empleo juvenil en el “tercer sector” (centros de enseñanza, asociaciones,

fundaciones y otro tipo de colectividades sin ánimo de lucro).

El Premio al ganador en cada una de las categorías consistirá en el reconocimiento de la iniciativa

más destacada, que tendrá lugar en un acto público convocado a tal efecto en la fecha que se

determinará a lo largo de 2018, momento en que se hará público el fallo del jurado. Las Entidades

Organizadoras se comprometen a notificar con antelación suficiente dicho lugar.

Los organizadores se reservan el derecho de reclasificar los proyectos en la categoría más

oportuna.

SÉPTIMA.- MECÁNICA

Todos los Participantes que deseen participar en el Premio deberán cumplir con los requisitos

establecidos en los términos y condiciones de las presentes bases.

Para poder participar en el Premio, los Participantes deberán presentar una única candidatura a una de las categorías recogidas en la Base 6. La candidatura podrá presentarse siempre y cuando cumpla las siguientes especificaciones:

(a) Sean proyectos en fase de desarrollo – parcial o total -, en el momento de presentación de la misma.

(b) Disponga de resultados verificables – totales o parciales, al respecto del objeto del Premio.

Todos los Participantes deberán presentar sus candidaturas con arreglo al modelo propuesto en el

Anexo I (“Solicitud” – Descarga aquí) y, en todo caso, con un máximo de 4 páginas.

El envío de material adicional significará la automática exclusión de la participación en el Premio,

salvo que cualquiera de las Entidades Organizadoras lo requiera, bajo previa y expresa petición.

Una vez completada la Solicitud, se enviará la misma a la dirección de correo electrónico siguiente:

– empleojuvenil@clubsostenibilidad.org. En el Asunto del e-mail deberá indicarse:

“Candidatura Premios Empleo Juvenil”

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OCTAVA.- DETERMINACIÓN DE LOS GANADORES POR JURADO

Los ganadores de los Premios se determinarán de entre los Participantes que hayan presentado sus candidaturas de acuerdo con lo establecido en estas bases.

La elección de los ganadores se realizará a través del fallo de un jurado imparcial e independiente compuesto por reputados expertos a nivel institucional, académico y empresarial en materia de

responsabilidad corporativa y empleo juvenil y, además, por responsables de Fundación Mahou San Miguel y el Club de Excelencia en Sostenibilidad.

El fallo del jurado será realizado dentro del mes siguiente al de la finalización de la recepción de las candidaturas, indicándose dicha fecha con antelación suficiente de acuerdo con la Base 6, momento en que se procederá a designar, de entre los Participantes del Premio, a un ganador por cada categoría recogida en la Base 6 y a 3 finalistas.

El veredicto del jurado se emitirá por mayoría simple de votos, con arreglo a los siguientes criterios:

(a) Impacto en la creación de empleo juvenil, mediante acciones concretas.

(b) Creación de empleo de calidad, estable.

(c) Consistencia y permanencia del proyecto en el tiempo.

(d) Carácter innovador.

(e) Alcance geográfico/ personas/empresas implicadas. Diseminación en la cadena de valor de

la empresa.

(f) Existencia de objetivos claros y medibles e indicadores de seguimiento. Número de

beneficiarios.

(g) Se les dará un valor especial a aquellas iniciativas dirigidas a colectivos o grupos más

vulnerables.*

El fallo del jurado será inapelable.

En el caso de que el jurado así lo considere, podrá reconocerse con accésit la labor de algún otro

Participante, sin que ello conlleve, no obstante, a la entrega de Premio alguno.

En caso de que no fuera posible localizar a los ganadores del Premio con la información que hubieren proporcionado, no cumplieren con las bases del Premio, o no pudieran o no quisieran aceptar el Premio, el Premio pasará al primer finalista y así sucesivamente hasta agotar el número de finalistas. Si se agotan todos los finalistas, el Premio se declarará desierto.

* Tomándose como referencia la definición de ‘grupos más vulnerables’ recogida en el Plan Nacional de Acción para la

Inclusión Social en el Reino de España 2013-2016 publicado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el que se reconocen los siguientes colectivos o grupos: personas sin hogar, personas con discapacidad, personas mayores, personas en situación de dependencia, población inmigrante, víctimas de violencia, población gitana; víctimasde discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual e identidad de género; y personas con problemas de adicción.

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En todo caso, en el transcurso del Premio, todos los Participantes, en especial aquéllos que hayan resultado ganador, se comprometen a preservar la buena imagen y reputación de las Entidades Organizadoras.

NOVENA.- CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL

9.1. Legitimación.

(a) Las personas jurídicas que podrán participar en el Premio son las siguientes:

(i) Respecto de “gran, pequeña y mediana empresa”: podrán participar aquellas pequeñas y medianas empresas que cumplan con el ámbito de aplicación establecido por el Artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

Por su parte, por “gran empresa” se entenderá aquella cuyo criterio de contabilidad a efectos de dicho Real Decreto sea en todo caso superior al límite contable máximo recogido en dicho artículo. (ii) Respecto del “tercer sector”: podrán concurrir al Premio cualesquiera centros de enseñanza, asociaciones, fundaciones y otro tipo de colectividades sin ánimo de lucro.

(b) Se deja expresa constancia de que quedan excluidas de presentar candidatura a los premios todas aquellas iniciativas o prácticas de empleo juvenil que consistan en programas de formación profesional, o formación profesional dual e iniciativas relacionadas con los mismos.

(c) Se excluyen las organizaciones cuya actividad empresarial se base en los servicios de colocación y suministro de personal.

9.2. Limitaciones a la participación.

(a) Las Entidades Organizadoras quedan facultadas para excluir a los Participantes que no cumplan con los requisitos del Premio o que, a juicio de las Entidades Organizadoras, hubieran incumplido cualquier otra previsión de las presentes bases legales y/o que defrauden, alteren o inutilicen el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario del Premio.

(b) En particular, las Entidades Organizadoras quedan facultadas a excluir del Premio al personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de las Entidades Organizadoras, de las agencias encargadas del desarrollo del Premio o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo del Premio. Tampoco podrán participar en el Premio los Participantes cuyos administradores sean familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.

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(c) Las Entidades Organizadoras se reservan el derecho de rechazar y eliminar del Premio cualquier Solicitud y por tanto excluir al Participante cuya candidatura no se

adapte a todos y cada uno de los requisitos señalados por las Entidades Organizadoras, o que las Entidades Organizadoras consideren que afecta o es susceptible de afectar la imagen y buena reputación de las Entidades Organizadoras o de cualquiera de las marcas que integran la cartera de marcas de las Entidades Organizadoras o las compañías relacionadas con éstas.

(d) Los datos facilitados por los Participantes deberán ser veraces. Dado que los datos son esenciales para la participación en el Premio, en el caso de que los mismos fueran falsos, las Entidades Organizadoras podrá eliminar al Participante de la Promoción. En caso de que no haya sido detectada la falsedad de los datos y el Participante resultare ganador del Premio, el Participante quedará igualmente excluido del mismo.

(e) En los casos indicados anteriormente, los Participantes excluidos perderán su derecho al Premio. En caso de que dichos Participantes hayan resultado ganadores del Premio, al ser excluidos, el Premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.

9.3. Aceptación de las bases legales.

(a) El mero hecho de participar en el Premio implica la aceptación en su totalidad y sin reservas de las presentes bases y del criterio de las Entidades Organizadoras en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada del Premio.

(b) Las Entidades Organizadoras se reservan el derecho a efectuar en cualquier momento los cambios que entienda oportunos en las presentes bases, incluyendo a título meramente enunciativo, pero no limitativo, la anulación, repetición, ampliación, aplazamiento o modificación de las mismas. Dicha situación se pondrá convenientemente en conocimiento de los Participantes a través de los mismos medios en los que se haya comunicado la convocatoria del Premio, quedando eximidas las Entidades Organizadoras de toda obligación o compensación económica respecto a los Participantes.

9.4. Premio y aceptación.

(a) Las Entidades Organizadoras podrán solicitar a los ganadores del Premio la aceptación escrita del mismo, debiendo realizarse la misma por apoderados facultados para ello por el Participante. Los ganadores podrán renunciar al Premio, si bien dicha renuncia deberá constar por escrito y ser firmada por apoderados facultados para ello por el Participante. En caso de que los ganadores renuncien al  Premio, éste pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, el Premio se declarará desierto.

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(b) Si las Entidades Organizadoras lo consideran necesario, se podrá dejar algún Premio desierto.

(c) En ningún caso se entregará el equivalente en metálico de los Premios concedidos.

9.5. Derechos de Propiedad Intelectual

(a) Los Participantes ceden a las Entidades Organizadoras, respecto de las candidaturas  al Premio que sean presentadas en virtud de la Solicitud (tanto si resultan ganadores

como si no), los derechos que comprenden, sin carácter limitativo, el de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación, tal y como aparecen

definidos en la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos cedidos podrán ser explotados por las Entidades

Organizadoras a través de cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad, incluyendo, sin carácter limitativo, la explotación en

televisión y/o mediante cualquier otro procedimiento audiovisual, la explotación online, la explotación en cualesquiera medios impresos (como cartel publicitario, en prensa,

dossier de prensa, diarios, revistas, libros, publicidad), la explotación en cualquier tipo de soporte (incluyendo la explotación en DVDs, CDs y la explotación en vídeo), la

exhibición en cualesquiera locales (abiertos al público o no) y/o en la vía pública, y el uso de las obras en cualquier actividad y/o medio publicitario o promocional

(incluyendo, sin carácter limitativo, publicidad exterior). Las Entidades Organizadoras estarán facultadas para ceder y/o licenciar a terceros, con carácter de exclusiva o no,

los derechos cedidos.

 

(b) Los Participantes garantizan expresamente, con total indemnidad para las Entidades Organizadoras, la autoría y originalidad de cualesquiera de los proyectos presentados

como consecuencia del Premio, y que los mismos no son copias ni modificación total o parcial de ningún proyecto o marca protegible, ni que los mismas se hallan sometidos a ningún otro Premio, promoción o concurso, resuelto o pendiente de resolución. En este sentido, los Participantes se comprometen a mantener indemne a las Entidades Organizadoras frente a cualquier reclamación de terceros por daños y perjuicios que se deriven de cualesquiera de los proyectos remitidos en virtud de la Solicitud o del uso que de éstas lleven a cabo las Entidades Organizadoras en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual o industrial, de competencia desleal o suponga una infracción de la restante legislación que resulte de aplicación.

9.6. Derechos de imagen

(a) Los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a las Entidades Organizadoras a reproducir, utilizar y difundir su nombre social e imágenes, marcas y logotipos en cualquier actividad publicitaria y/o promocional para su tratamiento a través de cualquier sistema y soporte que permita fijar, insertar, difundir, reproducir, divulgar, comunicar y explotar públicamente el diseño obtenido conjuntamente con la imagen de las Entidades Organizadoras, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que de lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por las Entidades Organizadoras.

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(b) A estos efectos, las referencias que se hagan a “cualquier sistema y soporte” deben interpretarse de manera extensiva a cualquier medio que permita la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la imagen y voz, del cedente (incluyendo con carácter meramente enunciativo y no limitativo, la prensa, la televisión, el cine, Internet, los dispositivos móviles, etc.) a utilizar el diseño de las imágenes y voz, en todo tipo de acciones publicitarias tales como presentaciones y eventos organizados por las Entidades Organizadoras

(c) La autorización incluye todos los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la grabación o imágenes captadas, sin

limitación de tiempo ni de territorio.

9.7. Fiscal

Los Premios otorgados a cada uno de los Participantes como ganadores de las respectivas categorías recogidas en la Base 6 estarán sujetos a las obligaciones fiscales vigentes que en cuyo caso fueren de aplicación.

9.8. Exoneración de responsabilidad

(a) Las Entidades Organizadoras no se hacen responsable de los daños y perjuicios derivados de la participación en el Premio. Consecuentemente, los Participantes del Premio exoneran a las Entidades Organizadoras, de la forma más amplia que en Derecho proceda, de cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, incluyendo la indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de gastos (con expresa inclusión de los honorarios de Letrados y Procuradores) en los que pudieren resultar implicadas las Entidades Organizadoras con motivo y ocasión del presente Premio.

(b) Las Entidades Organizadoras quedan exoneradas de toda responsabilidad derivada del mal funcionamiento de correos, de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo del Premio por causas ajenas a las Entidades Organizadoras y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco serán responsables las Entidades Organizadoras por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.

(c) Las Entidades Organizadoras no se hacen responsables de los servicios que presten terceras empresas con motivo y ocasión de la organización y desarrollo del Premio.

9.9. Declaración responsable

(a) Las Entidades Organizadoras se comprometen a llevar a cabo el presente Premio conforme con los principios de legalidad, veracidad y autenticidad recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, prestando especial atención a la normativa sobre protección de menores.

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(b) Las Entidades Organizadoras dejan expresa constancia, al objeto de que así sea conocido por los Participantes, que actuarán de forma conjunta en la toma de decisiones relativas al Premio, de modo que siempre se adopten en consenso y por tanto se adoptan en el mejor interés del Premio y el objeto del mismo, que es reconocer el compromiso activo de los Participantes en las mejores prácticas de fomento del empleo juvenil. No obstante lo anterior, en el supuesto de que hubiera cualquier circunstancia relativa al Premio por la que hubiera discordancia entre las

Entidades Organizadoras, éstas adoptarán el sentido de la decisión que haya resultado de la mayoría simple de sus integrantes.

9.10. Depósito de bases y su publicación

Las presentes bases serán depositadas ante el Notario de Madrid, Don Ignacio García Noblejas Santa Olalla, sito en Calle José Ortega y Gasset, 85, 3º B Dcha. 2

DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS

Los representantes de los Participantes consienten expresamente en que los datos personales obtenidos a través del proceso de solicitud y participación en el Premio sean incorporados a un

fichero automatizado propiedad del Club de Excelencia en Sostenibilidad, para gestionar su participación en el Premio, así́ como para enviar información sobre sus actividades, incluso por  correo electrónico. En caso de no autorizar el envío de dicha información, se ruega que así lo solicite por escrito en el siguiente correo electrónico info@clubsostenibilidad.org. El Participante podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a la normativa vigente mediante envío de email a info@clubsostenibilidad.org

UNDECIMA.- LEY Y JURISDICCION APLICABLE

Las Bases del Premio se rigen por la ley española.

Las Entidades Organizadoras y los Participantes en el Premio se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles